3.11.07

NOTAS DE GIOVANNA BENEDETTI SOBRE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS BASES DEL MIRÓ

Giovanna Benedetti, única integrante panameña del jurado de la sección poesía del último Concurso Nacional de Literatura "Ricardo Miró", compuesto además por Federico Hernández, de El Salvador, y Guillermo Rodríguez Rivera, de Cuba, nos ha enviado un interesante documento en el que argumenta la posible inconstitucionalidad del numeral 15 del reglamento, en base al cual se descalificó a la ganadora de la última versión de este certamen.

Esta descalificación ha estado rodeada de varias controversias. Por un lado, a la fecha de inscripción y cierre en el certamen, la ganadora Katia Chiari no faltaba al reglamento y fue un hecho posterior, el nombramiento de un tercero, el que la colocó en infracción y por la que la descalificaron. Por otro lado, el Instituto Nacional de Cultura de Panamá (INAC), entidad organizadora del concurso, no ha aclarado a esta fecha si la decisión del jurado se mantiene como fallo oficial de este año o fue descartada al descalificar a la participante ganadora, y de ser así, no aclara por qué no se repitió la evaluación para elegir a otro ganador.

Giovanna Benedetti es escultora y escritora, ganadora del Concurso "Ricardo Miró" en las secciones de poesía, cuento y ensayo, además de Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Derecho de Autor y Derecho de la Cultura.


Notas para la argumentación de inconstitucionalidad del numeral 15 de las Bases del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2007 por Giovanna Benedetti.

Alegación:

El numeral 15 de las Bases de la Convocatoria de 2007 para el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró, en el que se fundamenta la Resolución de Descalificación de la poeta panameña Katia Chiari, como ganadora del Premio en la Sección Poesía, es INCONSTITUCIONAL.

Razonamiento:

La inconstitucionalidad se alega por las siguientes razones:

  1. Porque viola el Derecho a la Igualdad, un derecho fundamental consagrado por la Constitución Nacional de Panamá en el artículo 19, toda vez que establece un trato discriminatorio --por razones de nacimiento o vínculos de parentezco-- al prohibirle a los familiares de ciertos funcionarios del INAC, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y parejas unidas, su participación en el máximo concurso literario del país, sin ningún razonamiento sensato que lo fundamente. Es decir, el numeral 15 de las Bases Concursales del Miró crea un "régimen de inhabilidades" (o lo que es lo mismo: una lista negra) que discrimina --inútilmente-- a un amplio abanico de personas civiles que no trabajan para el INAC.
  2. Porque vulnera el Derecho Humano a la Cultura, contenido en el artículo 80 de la Constitución Nacional, en la medida en que desconoce el derecho de un conjunto de seres humanos a acceder libremente a los beneficios de la cultura, y en tanto restringe (en lugar de fomentar) la participación de los habitantes en la vida cultural del país.
  3. Porque contradice el numeral 1 del artículo 27 del Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos (instrumento de obligatorio cumplimiento con rango constitucional) en el que queda establecido el derecho universal que tiene todo individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Argumentación:

El numeral 15 de las Bases del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2007, crea inútilmente (pues fundamento no lo tiene y razón no la hay) un régimen de inhabilidades que pone a los parientes de algunos funcionarios del INAC en una situación de desventaja frente a los demás ciudadanos, y que directamente lesiona sus derechos constitucionales. Es decir, convierte en empleados del Instituto Nacional de Cultura a una gran cantidad de ciudadanos que no lo son, con el propósito de impedirles acceder libremente a los beneficios culturales y económicos del más importante concurso literario de Panamá.

En la administración pública, las inhabilidades son impedimentos para ser nombrados o elegidos, participar en ciertos negocios o desarrollar determinadas actividades, como resultado de un conflicto de intereses que les predispone o les incapacita de manera particular. Las inhabilidades, en todo caso, tienen la obligación de ser absolutamente consecuentes, racionales y proporcionadas. Es decir, que si no se sustentan en ninguna necesidad de protección del interés general, si son irrazonables y desproporcionadas, en esa misma medida pierden toda justificación como medio para servir a sus legítimos fines, que serían los de lograr una mayor transparencia e imparcialidad.

Teniendo en cuenta que el Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró no es ni una adjudicación contractual de obra, ni una elección o designación de personal o funcionarios, ni mucho menos un proceso de enjuiciamiento judicial, la medida de sujetar a los parientes de ciertos servidores del INAC, por la sola circunstancia de poseer ese carácter, a un estatuto de excepción que les mutila su condición de ciudadanos y les impide participar en el concurso de literatura más importante del país, es un absoluto desbordamiento de los límites de la coherencia legal.

Más todavía: en lo práctico, esta inconstitucional lista negra no cumple ninguna función; no es sino un sistema puramente artificial y hasta ridículo (un disparate), pues no puede perderse de vista que la realidad --perfectamente constatable-- es que ninguno de los funcionarios del INAC (mucho menos sus parientes) ni directa ni indirectamente, es responsable de la escogencia de los libros premiados. Lo son siempre y en todo caso los jurados.

Así pues, una vez probada su inmotivación (lo cual es sencillísimo, pues como he dicho es absolutamente inconsecuente, irracional y desproporcionada) lo que queda es un irregular menoscabo de la libertad personal y una tamaña infracción de la garantía establecida en el artículo 19 de la Constitución.

Es importante saber que este régimen de inhabilidades por familiaridad, es relativamente reciente. Llegó con la invasión, por así decirlo. Antes de 1990, la prohibición de participar en el Miró, afectaba ciertamente a todos los funcionarios del INAC, pero la medida no alcanzaba a los parientes. El nuevo orden lo impuso la última década del siglo, y desde entonces no ha dejado de hacerse cada vez más restrictivo. Inicialmente, se prohibía a los parientes de determinados funcionarios, dentro del tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, participar en el Concurso. Pero pronto las bases amplificaron el esquema por un grado, y se pasó a incluir a los parientes dentro del cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad. Para el año 2004, ya había hecho su aparición el último añadido: las "parejas de unidos".

Y es que a la la hora de las prohibiciones, y ya puestos en el disparadero, las posibilidades son infinitas. Qué tal, por ejemplo, negarle la participación en el concurso Ricardo Miró: "a quienes sean amigos íntimos de determinados funcionarios", "a quienes compartan un mismo domicilio", "a quienes sean --o hayan sido-- socios comerciales o profesionales", "a quienes tengan los mismos intereses partidarios, religiosos, etc", "a quienes sean miembros de una misma congregación, hermandad, club cívico..." Lo malo del juego de las prohibiciones, es que una vez que se inicia, es imposible saber cuándo debe terminar.

Finalmente, y en cuanto a la violación constitucional del derecho humano a la cultura, se tiene que empezar haciendo hincapié en que es precisamente el fomento de la participación de todos los ciudadanos en los beneficios y oportunidades del quehacer cultural (artículo 80 de la Constitución Nacional y artículo 27-1 del Preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos) lo que constituye la clave esencial de la existencia del Instituto Nacional de Cultura, fundado orgánicamente sobre el eje de dos obligaciones elementales: propiciar el acceso equitativo y plural a la cultura y proteger el patrimonio artístico, histórico, intelectual y creativo.

El INAC, por lo tanto, no puede privar de sus derechos culturales, o de una parte de ellos, a ciudadanos que no son sus servidores públicos. El INAC no puede excluir a ciertas categorías de personas de ningún proceso de participación ciudadana. El INAC no puede generar incapacidades especiales, impedimentos y prohibiciones que afecten el derecho humano a la cultura.

El INAC, por el contrario, tiene el deber ineludible de procurar que todas las personas participen activamente en el desarrollo nacional de la cultura; fomentando justamente el libre y mejor acceso a los bienes del patrimonio cultural, y garantizando que los recursos, beneficios, estímulos, apoyos y oportunidades de que se dispone --como es el caso del Premio Miró-- sean aprovechados siempre en condiciones de igualdad, respeto, dignidad y ejercicio pleno.


Documentación y derecho

Bases para la convocatoria del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2007

NUMERAL 15:
Ningún funcionario del Instituto Nacional de Cultura podrá participar en este certamen. Tampoco podrán hacerlo, los familiares del Director General, Subdirector, Directores y Subdirectores Nacionales, ni de los Jefes de Departamentos, hasta el 4to. grado de consanguinidad (padres, hijos, tíos, hermanos, abuelos, nietos) y 2do grado de afinidad (ni los cónyuges ni parejas de unidos).

Constitución Nacional de la República de Panamá

ARTÍCULO 19:
No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

ARTÍCULO 80:
El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Preámbulo)

ARTÍCULO 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.


AL MARGEN:
El jurado calificador de la sección Poesía, del Concurso Nacional de Literatura Ricardo Miró 2007, que determinó por unanimidad premiar el libro SALVO EL DESEO, presentado bajo el seudónimo PLUTARCO y correspondiente a la poeta KATIA CHIARI, estuvo compuesto por los escritores Guillermo Rivera (Cuba) Federico Hernández (El Salvador) y Giovanna Benedetti (Panamá).